Comunicado de Prensa

 

Quiero manifestar que no comparto el contenido de la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, que se encuentra publicada en su Página Web, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”.

En ese sentido, debo señalar que la vida y el derecho a gozar de ella, es en sí misma la esencia de la cual deriva el fundamento formal y material de los demás derechos humanos. Se trata de un derecho inherente a la persona, que es de carácter irrenunciable, razón por la que es preciso concluir, que nunca puede ser digna una muerte provocada, así como tampoco puede ser digno, de ninguna manera, provocarla.

La eutanasia, no debe entenderse como una práctica médica sana, pues desconoce el fin curativo propio de la medicina, y ofrece una salida que, lejos de dignificar la vida del paciente, lo habilita para actuar en contra de un derecho al que no se debe ni se puede renunciar.

 

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Senador de la República.